| Modelo de Estación Power Bank (Catálogo Odoo) | Cantidad de Unidades |
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El establecimiento autoriza a la compañía a instalar y operar en su local comercial, una o varias máquinas dispensadoras de power banks compartidos (en adelante, "las Máquinas"), para que los clientes del establecimiento puedan alquilar power banks mediante escaneo de código QR de forma autónoma. La Compañía manifiesta que tales dispositivos cumplen con toda la normativa sectorial aplicable para su uso seguro en el mercado ordinario.
Las máquinas se colocarán en el lugar del local que ambas partes acuerden, garantizando una correcta visibilidad y accesibilidad para los usuarios finales, asegurando conexión a la toma eléctrica estable. El establecimiento proporcionará, a su cargo, la conexión eléctrica continua necesaria para la correcta carga de los dispositivos portátiles. La compañía se obliga a mantener las máquinas en perfecto estado de funcionamiento, asumiendo íntegramente los costes de reparación y mantenimiento técnico derivado del uso habitual, y a retirarlas en caso de cese o resolución de este acuerdo comercial en el plazo establecido.
El presente contrato tendrá la duración inicial especificada por el comercial en las condiciones particulares del anverso. Dicho periodo se prorrogará de forma automática por periodos iguales de tiempo de manera sucesiva, salvo que cualquiera de las partes proceda a la denuncia fehaciente del mismo con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de vencimiento inicial.
Como contraprestación por la cesión del espacio y la colaboración prestada, la compañía abonará al establecimiento el porcentaje pactado en el anverso sobre los ingresos brutos totales generados por el alquiler de power banks en sus terminales, deduciendo previamente las comisiones bancarias aplicadas por la pasarela de cobros electrónicos. El pago de las liquidaciones comerciales se realizará de forma vencida dentro de los 15 primeros días del mes inmediatamente posterior, previa presentación por parte del establecimiento del correspondiente documento o factura comercial de abono.
El establecimiento se compromete formalmente a: a) Permitir el libre acceso al personal técnico autorizado de la compañía para labores de mantenimiento, reposición y posterior retirada. b) No manipular, desconectar ni apagar las máquinas sin autorización previa por escrito de la compañía, salvo fuerza mayor. c) Informar debidamente a sus empleados sobre el funcionamiento ordinario. d) Otorgar exclusividad total a la compañía en su local comercial, obligándose a no instalar terminales de alquiler similares de otras empresas competidoras del sector durante la vigencia.
La compañía será la única responsable ante los usuarios finales por el funcionamiento técnico del servicio ordinario, incidencias en pasarelas de pago o pérdidas ordinarias, eximiendo al establecimiento de reclamaciones por causas ajenas a su control directo. El uso indebido por parte de los usuarios de los power banks una vez retirados de las Máquinas no generará responsabilidad al local. Del mismo modo, el establecimiento no asumirá responsabilidad frente a los usuarios, salvo en casos de dolo o negligencia grave contrastada. El establecimiento responderá por pérdidas, robos o actos vandálicos que sufran las Máquinas dentro de su local comercial cuando estos se deriven de una falta de diligencia grave o dolo directo de sus empleados, indemnizando en tal supuesto a la compañía por el valor de reposición de los dispositivos.
Las máquinas, los power banks y el software asociado son propiedad exclusiva de la compañía. Si el sistema informático procediera a recoger datos personales de los usuarios finales, la compañía actuará como única responsable del tratamiento de dichos datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y normativa nacional vigente.
Cualquier parte puede resolver el acuerdo por incumplimiento grave de las obligaciones de la otra, otorgando un plazo de 15 días tras aviso por escrito para su subsanación técnica. Para cualquier discrepancia legal, las partes se someten estrictamente a los juzgados de la ciudad de Barcelona, renunciando expresamente a su propio fuero.